Preguntas Frecuentes (sobre aspectos de los derechos intelectuales)

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Derecho de autor

 

  • ¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor es el conjunto de principios y normas jurídicos nacionales e internacionales que tutelan la creación de obras intelectuales por parte de los seres humanos.

 

  • ¿Qué es una obra intelectual?

Obras intelectuales son las elaboraciones científicas, literarias, artísticas o didácticas, cualquiera fuere el procedimiento de expresión o soporte utilizado para transmitirlas.

 

  • ¿Se pueden proteger las ideas?

Es necesario distinguir lo que es una obra de lo que es una idea. La normativa protege la obra en tanto expresión material de ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos, protege una forma o manera de expresar la idea, pero no la idea en sí. El uso de las ideas es libre, sin que se pueda adquirir sobre ellas protección o propiedad alguna, aún cuando sean novedosas, de modo que no es necesaria la autorización del autor para su aplicación práctica.

 

  • ¿Existen diversos sistemas de protección de los derechos de los autores?

Existen dos concepciones jurídicas tradicionales sobre la propiedad intelectual: el copyright, difundido en la zona de influencia del derecho angloamericano y el derecho de autor, prevaleciente en la zona de influencia del derecho latino. Además, ahora existe otra concepción, de carácter universal, las licencias libres, que algunos llaman “copyleft”. Y también existe el dominio público. Las dos primeras tienen su origen en los monopolios que los monarcas concedían a los autores para estimular la creación intelectual, y coinciden en proteger los derechos de los autores concediéndoles la facultad de excluir a todas las demás personas del uso de las obras, salvo la simple e individual lectura, visualización, audición, etc. La frase representativa de estos dos sistemas es: “todos los derechos reservados” La tercera -licencia libre- surge como respuesta a la realidad actual, en la que muchos autores prefieren obtener una mayor difusión de sus obras permitiendo el uso libre de ellas, y funciona a la inversa que las otras, reservando sólo algunos derechos que el autor elige. La frase que la represente es: “algunos derechos reservados” El copyright está más orientado a los aspectos patrimoniales, a la actividad de explotación de las obras intelectuales, mientras que el derecho de autor persigue que la obra quede siempre en la esfera de la personalidad del autor, poniendo el acento sobre los componentes “morales” del derecho. Las licencias libres están orientadas a ampliar la gran masa de conocimiento público ya existente, y al mismo tiempo a obtener para el autor mayor difusión de su obra, sin descuidar la protección de sus derechos. Por último, el dominio público está integrado por aquellas obras para las cuales finalizó el plazo de protección de la ley, no obstante lo cual, subsisten el componentes morale del derecho de autor, básicamente, el derecho de ser reconocido como tal, y a que se mantenga la integridad de la obra.

 

  • ¿Cuál es el componente patrimonial del derecho de autor?

El componente patrimonial consiste en la facultad de explotar económicamente la obra, por sí o mediante la cesión a terceros (derechos de reproducción, edición, enajenación, etc.) En este aspecto, el derecho intelectual es temporario.

 

  • ¿Cuál es el componente moral del derecho de autor?

El componente moral resguarda la personalidad creadora del autor y la integridad e intangibilidad de la obra (inedición, publicación, arrepentimiento paternidad, título, modificación, etc.) En este aspecto, el derecho intelectual es perpetuo.

 

  • ¿Cuánto dura el derecho de autor?

La regla general es que el derecho dura durante toda la vida del autor, y después de muerto éste, setenta años más en beneficio de los “derechohabientes”, como dice la ley argentina, es decir, herederos o cesionarios. Par algunas obras en particular hay plazos especiales. Por ejemplo, para las fotografías, el plazo de protección es de veinte años, contados desde la primera publicación. En las obras cinematográficas, el plazo de protección es vitalicio para los autores (libretista, productor y director y eventualmente compositor de películas musicales) y de cincuenta años para sus herederos o derechohabientes, contados desde el fallecimiento del último de los autores. La protección de las obras anónimas pertenecientes a instituciones, corporaciones o personas jurídicas, tiene un plazo de duración de cincuenta años contados desde su publicación.

 

  • ¿Cómo debo hacer para utilizar materiales creados por otro autor?

Si la obra está protegida por una licencia tradicional (sólo el símbolo ©, acompañado de una fecha y el nombre del autor o “todos los derechos reservados”), debe disponer de la autorización específica escrita del autor y citar obra (con el año de edición), autor y editor. Si la obra está en el dominio público, o está protegida por una licencia que genéricamente autorice el uso deseado, o si la utilización cae dentro del denominado “derecho de cita”, basta con citar al autor de alguno de los modos usuales, identificando obra (con el año de edición), autor y editor.

 

  • ¿Qué es el derecho de cita, y cómo se puede ejercer?

Es el derecho a publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto. Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes. Ese derecho no se dispone si las obras ajenas incluidas son la parte principal de la nueva obra, en cuyo caso también habrá que solicitar un autorización escrita a los titulares de los derechos, que eventualmente pueden reclamar una retribución.

 

  • ¿Puedo usar el derecho de cita para utilizar una fotografía, dibujo o en general, imagen?

En la legislación argentina no está previsto el ejercicio del derecho de cita respecto de dibujos, grabados, esquemas, fotografías, videos, y otros tipos de obra que no sean textuales o musicales. Por lo tanto, no puedo usar esa clase de elementos en mis obras sin contar con la correspondiente autorización escrita del autor, salvo que se trate de obras que están en el dominio público o que estén licenciadas de modo que permitan la copia, o reproducción, etc.

 

  • ¿Están protegidas las obras de autores extranjeros?

Si, están protegidas. El principio básico es el de reciprocidad: Las normas nacionales son aplicables a las obras publicadas por primera vez en países extranjeros, cualquiera fuera la nacionalidad de sus autores, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad intelectual. Como estamos hablando de nacionalidad del autor, por esta vía quedan protegidas las obras publicadas en internet.

 

  • ¿Que es una obra en colaboración?

Las obras en colaboración son aquellas creadas por dos o más personas que trabajan juntas o que al menos tienen mutuamente en cuenta sus contribuciones. Además, esta categoría admite otra clasificación, la de las obras en las que es imposible determinar el aporte de cada coautor, y aquellas en las que hubo acuerdo sobre la proporción de aporte de cada uno a la obra total (lo cual se puede lograr por medio de un contrato). En las obras en colaboración, los derechos corresponden a todos los coautores en igual proporción, a menos que se contrate algo distinto. Ejemplo: si varias personas se ponen de acuerdo para realizar una obra destinada a la EaD desde una Unidad Académica de la UNC, aportando uno el texto, otro el diseño multimedia, otro música, etc., los derechos de autor se ejercerán en partes iguales, a menos que en un convenio se haya pactado otra modalidad.

 

  • ¿Qué es una obra colectiva?

Las obras colectivas, son aquellas en que una persona (física o jurídica) ejerce la iniciativa y la coordinación y edita y distribuye la obra bajo su nombre, en base a aportes realizados por otras personas Los colaboradores de una obra colectiva disfrutan de iguales derechos salvo que hubieran realizado convenios especiales; mientras que los colaboradores anónimos de una compilación colectiva, no conservan derecho patrimonial sobre su contribución y son representados por el editor en cuanto a sus derechos morales. Ejemplo: si la Universidad encomienda a distintos profesores la elaboración de textos para una obra colectiva, en la que únicamente aparecerá la autoría de la Universidad o de un director de la obra, estos aportantes anónimos percibirán únicamente la retribución que pudiera haberse pactado (o ninguna) y no podrán reclamar eventuales derechos económicos que genere la obra.

 

  • ¿Cuál es la legislación que rige la cuestión de los derechos de autor?

El sistema legal de la propiedad intelectual en nuestro país tiene origen en el art.17 de la Constitución Nacional, que establece “...Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley...” Y la ley que establece este término de goce del derecho de los autores, además de todas las otras circunstancias propias de su ejercicio y protección, es la ley 11.723 de propiedad intelectual, sancionada en 1933, pero que ha sido actualizada en varias oportunidades. Además, existen convenios internacionales que regulan la materia, a los que no necesariamente adhieren todos los países, como el Convenio de Berna, o la Convención Universal sobre Derechos de Autor.

 

  • ¿Hay alguna legislación aplicable a las obras publicadas en entornos digitales, como internet?

Las mismas normas que regulan la propiedad intelectual en general.

 

  • ¿Se pueden utilizar libremente los contenidos publicados en internet?

La navegación y visualización de obras intelectuales en Internet no configura una utilización prohibida. Pero para cualquier otro uso se debe respetar lo dispuesto por el titular de los derechos de autor. Si la obra tiene el símbolo del copyright © acompañado de una fecha y el nombre del autor, o la expresión "todos los derechos reservados", no se puede dar a tal contenido más usos que la simple lectura, o el ejercicio del derecho de cita en los términos legales. Si las obras están licenciadas para otros usos, habrá que estar a lo expresamente estipulado por el autor, analizando el texto de la licencia.

 

Licencias

  • ¿Qué es una licencia?

Una licencia es un instrumento legal, que puede adoptar tanto la forma de un contrato, como de una manifestación unilateral, que dispone lo que el autor autoriza -o prohibe- hacer con una obra intelectual de su creación.

 

  • ¿Cuál es el modo tradicional de licenciamiento?

El modo tradicional es el basado en el copyrigth, caracterizado porque para lograr la protección del derecho, al autor le basta insertar en la obra su nombre, seguido del símbolo © y el año de edición. En ese supuesto, la norma es la exclusión de los derechos de uso y goce de la obra, de todas las personas distintas del autor. Nadie más que éste puede copiar, distribuir, publicar, modificar, traducir, ni hacer cosa alguna con la obra, más que adquirir un ejemplar para su uso personal.

 

  • ¿Hay otras opciones de licenciamiento?

Si, hay licencias que hoy ya son comunes, especialmente en materia de obras digitales, aunque también pueden verse en otros soportes. Por ejemplo, las licencias Creative Commons en alguna de sus variantes; las licencias GNU (usadas especialmente para software); y otras de menor difusión.

 

  • ¿Para qué obras se utiliza la licencia tradicional, basada en copyrigth?

Para cualquier clase de obras intelectuales, en cualquier soporte.

 

  • ¿Para que obras se utiliza la licencia GNU?

Esta licencia se utiliza fundamentalmente para software. También hay una licencia GNU para los manuales y demás documentación de las obras de software, que en ocasiones se ha utilizado para proteger obras literarias, artísticas o científicas convencionales.

 

  • ¿Para que obras se utiliza la lincia Creative Commons?

Para cualquier clase de obras intelectuales, en cualquier soporte, incluso libros impresos.

 

Obras por encargo

 

  • ¿Quién es el titular del derecho de autor en el supuesto que un Profesor realiza una obra a pedido de la Universidad?

La relación laboral entre quien encarga la obra y el autor de la misma, es una cuestión que a nivel internacional tiene distintas soluciones, pero en nuestro sistema, los derechos sobre la obra, tanto patrimoniales como morales, corresponden exclusivamente al autor, salvo que éste ceda esos derechos (o alguno de ellos).

Choose, by the Contributing Authors. Cite/attribute Resource. geserra. (2009, June 24). Preguntas Frecuentes (sobre aspectos de los derechos intelectuales). Retrieved March 29, 2023, from OpenCourseWare UNC Web site: http://www.ocw.unc.edu.ar/repositorio-especial/P.F. Esta obra se publica bajo una licencia Atribución-No Comercial-Compartir Obras Derivadas Igual 2.5 Argentina Creative Commons. Atribución-No Comercial-Compartir Obras Derivadas Igual 2.5 Argentina Creative Commons